domingo, 4 de marzo de 2012

...Justicia y Poder... (Foucault)...


“...Sin delincuencia no hay policía. ¿Qué es lo que hace tolerable a la presencia de la policía, el control policial a un a población si no el miedo del delincuente?La escena del tribunal: jueces detrás de una mesa representando una tercera instancia entre el pueblo que “clama venganza” y los acusados que son “culpables” o “inocentes”; interrogatorios para establecer la “verdad” u obtener la “confesión”, deliberaciones para saber lo que es “justo”; resolución que es impuesta a todos por vía autoritaria. En la Edad Media se pasa de un tribunal árbitro ( al que se recurría por consentimiento mutuo para poner fin a un litigio o a una guerra privada, y que no era de ningún modo un organismo permanente del poder ), a un conjunto de instituciones estables, específicas, que intervienen en forma autoritaria y dependiendo del poder político; ( o en todo caso controladas por él ).
El funcionamiento arcaico de la justicia se invierte, parece que más antiguamente era un derecho por parte de los ajusticiables ( derecho de pedir justicia si lo consideran conveniente ), y un deber para los árbitros ( obligación de poner en práctica su prestigio, su autoridad, su sapiencia, su poder político-religioso ).
A pesar de esto se convertirá en derecho ( lucrativo ) para el poder, obligación    ( costosa ) para los subordinados y comienza una ligación creciente entre la justicia y la fuerza armada. Sustituir las guerras privadas por una justicia obligatoria y lucrativa, imponer una justicia en la que se es a la vez juez, parte y fiscal. Todo esto implica disponer de una fuerza de opresión.
Apareció así un orden “judicial” que fue presentado como la expresión del poder público: árbitro a la vez neutro y autoritario, encargado al mismo tiempo de resolver “justamente” los litigios y de asegurar “autoritariamente” el orden público. Sobre este fondo de guerra civil, de descuentos fiscales y de concentración de fuerzas armadas se estableció el aparato judicial.   
En la instancia de lo judicial existe un aparato de Estado representante del poder público y un instrumento del poder de clase. ¿Qué es esta disposición ( del tribunal )? Una mesa; detrás de ella, que distancia a los dos litigantes, los intermediarios que son los jueces; su posición indica primeramente que son neutros el uno en relación al otro; en segundo lugar implica que su juicio no está determinado de antemano, que va a establecerse después del interrogatorio, después de haber oído a las dos partes, en función de una determinada norma de verdad y de un cierto número de ideas sobre lo justo y lo injusto, y en tercer lugar que su decisión tendrá fuerza de autoridad.
El tribunal se refiere a una idea abstracta, universal de justicia.
He señalado tres elementos:
1.    Un elemento intermedio.
2.    La referencia a una idea, una forma, una regla universal de justicia.
3.    Una decisión con poder ejecutivo.
Estos son las tres características del tribunal que la mesa pone de manifiesto de forma anecdótica en nuestra civilización.
Se hace la historia del derecho, se hace la historia de la economía, pero la historia de la justicia, de la práctica judicial, de aquello que ha sido en realidad el sistema penal, de lo que han sido los sistemas de represión, de esto raramente se habla.
A partir de un determinado momento, el sistema penal que tenía esencialmente una función fiscal en la Edad Media, fue dirigido contra la lucha sediciosa. La represión de las revueltas populares había sido sobre todo hasta entonces una tarea militar. Más tarde la represión estuvo asegurada, o mejor prevenida por un sistema complejo: justicia- policía- prisión.
Esto está perfectamente claro desde finales de la Edad Media hasta el siglo XVIII, todas las leyes contra los mendigos, los vagabundos y los ociosos los obligaban a aceptar, allí donde estuviesen, las condiciones que se les propusieran, las cuales eran terriblemente malas. Si las rechazaban, o si se escapaban, si mendigaban o “no hacían nada”, entonces les esperaba el encierro y con frecuencia los trabajos forzados.
Por otra parte, este sistema penal se dirigía, de forma privilegiada, a los elementos más nómadas, a los más inquietos, a  los “violentos” de la plebe; a aquellos que eran los más dispuestos para pasar a la acción inmediata y armada.
 Se trataba de gentes “peligrosas” que era preciso poner aparte 
( en prisión, en el Hospital General, en las galeras, en las
 colonias ) para que no pudiesen servir de punta de lanza en los movimientos de resistencia popular.
La Revolución francesa fue una revuelta anti-judicial. La primera cosa que ha hecho  saltar fue el aparato judicial.
Están en el tribunal los que juzgan – o que simulan juzgar- con toda serenidad, sin estar implicados. Esto refuerza la idea de que, para que una justicia sea justa, es preciso que sea administrada por alguien que se mantenga fuera, por un intelectual, un especialista de la idealidad. Todo un idealismo está siendo drenado a través de todo esto...”



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