El
funcionamiento arcaico de la justicia se invierte, parece que más antiguamente
era un derecho por parte de los ajusticiables ( derecho de pedir justicia si lo
consideran conveniente ), y un deber para los árbitros ( obligación de poner en
práctica su prestigio, su autoridad, su sapiencia, su poder político-religioso
).
A pesar de esto
se convertirá en derecho ( lucrativo ) para el poder, obligación ( costosa ) para los subordinados y
comienza una ligación creciente entre la justicia y la fuerza armada. Sustituir
las guerras privadas por una justicia obligatoria y lucrativa, imponer una
justicia en la que se es a la vez juez, parte y fiscal. Todo esto implica
disponer de una fuerza de opresión.
Apareció así un
orden “judicial” que fue presentado como la expresión del poder público:
árbitro a la vez neutro y autoritario, encargado al mismo tiempo de resolver
“justamente” los litigios y de asegurar “autoritariamente” el orden público.
Sobre este fondo de guerra civil, de descuentos fiscales y de concentración de
fuerzas armadas se estableció el aparato judicial.
En la instancia
de lo judicial existe un aparato de Estado representante del poder público y un
instrumento del poder de clase. ¿Qué es esta
disposición ( del tribunal )? Una mesa; detrás de ella, que distancia a los dos
litigantes, los intermediarios que son los jueces; su posición indica
primeramente que son neutros el uno en relación al otro; en segundo lugar
implica que su juicio no está determinado de antemano, que va a establecerse
después del interrogatorio, después de haber oído a las dos partes, en función
de una determinada norma de verdad y de un cierto número de ideas sobre lo
justo y lo injusto, y en tercer lugar que su decisión tendrá fuerza de
autoridad.
El tribunal se
refiere a una idea abstracta, universal de justicia.
He señalado tres elementos:
1.
Un elemento intermedio.
2.
La referencia a una idea, una forma, una regla
universal de justicia.
3.
Una decisión con poder ejecutivo.
Estos son las
tres características del tribunal que la mesa pone de manifiesto de forma
anecdótica en nuestra civilización.
Se hace la
historia del derecho, se hace la historia de la economía, pero la historia de
la justicia, de la práctica judicial, de aquello que ha sido en realidad el
sistema penal, de lo que han sido los sistemas de represión, de esto raramente
se habla.
A partir de un
determinado momento, el sistema penal que tenía esencialmente una función
fiscal en la Edad Media, fue dirigido contra la lucha sediciosa. La represión
de las revueltas populares había sido sobre todo hasta entonces una tarea
militar. Más tarde la represión estuvo asegurada, o mejor prevenida por un
sistema complejo: justicia- policía- prisión.
Esto está
perfectamente claro desde finales de la Edad Media hasta el siglo XVIII, todas
las leyes contra los mendigos, los vagabundos y los ociosos los obligaban a
aceptar, allí donde estuviesen, las condiciones que se les propusieran, las
cuales eran terriblemente malas. Si las rechazaban, o si se escapaban, si
mendigaban o “no hacían nada”, entonces les esperaba el encierro y con
frecuencia los trabajos forzados.
Por otra parte,
este sistema penal se dirigía, de forma privilegiada, a los elementos más
nómadas, a los más inquietos, a los “violentos” de la plebe; a aquellos que eran
los más dispuestos para pasar a la acción inmediata y armada.
( en prisión, en el Hospital General, en las galeras, en las
colonias ) para que no pudiesen servir de punta de lanza en los movimientos de resistencia popular.
La Revolución
francesa fue una revuelta anti-judicial. La primera cosa que ha hecho saltar fue el aparato judicial.
Están en el
tribunal los que juzgan – o que simulan juzgar- con toda serenidad, sin estar
implicados. Esto refuerza la idea de que, para que una justicia sea justa, es
preciso que sea administrada por alguien que se mantenga fuera, por un
intelectual, un especialista de la idealidad. Todo un idealismo está siendo
drenado a través de todo esto...”
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